Por: Pablo Mendieta

Existen diversas visiones sobre la planificación del desarrollo en el ámbito económico. Desde quienes la ven como indispensable hasta quienes piensan que es innecesaria.

Por ejemplo, la paradoja en la historia de los Premios Nobel a las ciencias económicas ocurrió en 1974 porque fueron galardonados el sueco Gunnar Myrdal, ferviente defensor de la planificación, y al austriaco Friedrich von Hayek, quien indicaba que esta no era conveniente porque un ente central no tenía el conocimiento completo del estado de la economía.

Al presente la discusión continúa. Por un lado, el economista estadounidense William Easterly indica que el mejor plan para un país es una hoja en blanco, puesto que en su libro “La tiranía de los expertos”, apunta a que la tecnocracia y las recetas han sido contraproducentes para los países. En el otro espectro se encuentra la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), que tiene desde hace varias décadas incluso un instituto al respecto con varias publicaciones.

En la práctica, casi todos los países cuentan con sistemas de planificación del desarrollo, cada uno con sus particularidades, ventajas e inconvenientes. Y Bolivia no es la excepción porque pude contabilizar más de 10 planes en el país desde el Plan Bohan de 1942, la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional 1971-1991, el Plan (el Cambio para) de todos en 1993 y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, entre otros.

Nuestra legislación actual tiene elementos específicos que indican cómo debe ser la planificación en el país.

El primer parágrafo del artículo 311 de la Constitución indica que “El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.” Esto se complementa con el artículo 317 que señala que “El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.”

Por tanto, se puede inferir que la planificación debe ser un proceso que incluya tanto al sector público como a la sociedad civil, donde se encuentran trabajadores, empresarios, activistas, organizaciones no gubernamentales, por nombrar sólo unos cuantos.

En otra parte, el parágrafo 1 del artículo 316, especifica que la función del Estado en la economía incluye “Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana.”

Nuevamente, el énfasis implícitamente radica en la consulta a la sociedad para encontrar consensos y, por ende, prevenir conflictos.

Es más, el artículo 324 es puntual al señalar que la participación y el control social implica i) participar en la formulación de las políticas de Estado; y, ii) apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

En esa línea, la Ley 777 del Sistema de Planificación Integrado del Estado señala en su artículo 3 que la planificación debe ser “el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales.”

La Agenda 2025 (Ley 650), en la cual tuve la oportunidad de participar en la coordinación técnica, cumplió esta orientación porque hizo consultas a 308 municipios mediante 225 encuentros y la participación de 60 mil ciudadanos.

En ese momento, el sector privado cruceño auspició dos encuentros en 2013: el primero, “Más inversión, más empleo”, planteó ampliar las capacidades productivas del país con énfasis en la actividad agroindustrial; mientras que el segundo, “Infraestructura para la producción”, delineó las necesidades logísticas para canalizar esa producción.

Todo esto contrasta con las 10 cumbres que se realizaron para la concepción del Plan de Desarrollo 2021-2025 (Ley 1407), donde no hubo la convocatoria amplia que caracterizó la Agenda 2025, base del Plan 2016-2020.

Entonces, la pieza faltante en la 1407 fue la participación amplia y la concertación previa, que habría prevenido el casi inminente conflicto por esta norma.

Pablo Mendieta es Economista